Alianzas público privadas para el desarrollo

Quiero compartir con vosotros el Documento de Fernando Casado Cañete, publicado por la Fundación Carolina, en el que se presenta la situación de las Alianzas Público Privadas para el desarrollo, así como algunas experiencias internacionales y los retos que supone para la cooperación española, que podéis encontrar aquí.

Fernando comienza por recorrer distintas definiciones de APPs que pretenden  resolver las dudas existentes sobre qué es y qué no es una APP. Algunas establecen, por ejemplo, que «el concepto amplio de lo que implica es la relación de compartir el poder, el trabajo, el apoyo y/o la información para el logro de objetivos y beneficios comunes» (Kernaghan, 1993); o que «una APP incluye acuerdos contractuales, alianzas y actividades de colaboración para utilizar el desarrollo de políticas, el apoyo de programas y la provisión de servicios públicos entre diferentes actores» (Armstrong y Lenihan, 1999).»

El Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones  define las APPs como el «contrato entre un inversor privado y un Gobierno para proveer un servicio concreto», proponiendo que los diferentes tipos de contratos existentes no se deberían limitar a gestionar tan sólo cierto tipo de servicios, sino también a compartir los riesgos existentes y a apor- tar fondos adicionales (Comisión Europea, 2004).

La Fundación de Naciones Unidas las define como «la creación de agendas comunes y la combinación de recursos, riesgos y beneficios. Son colaboraciones voluntarias que se construyen a través de las respectivas fortalezas y competencias de cada aliado, optimizando la asignación de recursos y consiguiendo resultados mutuamente beneficiosos de manera sostenible. Implican interacciones que aumentan los recur- sos, la escala y el impacto» (Fundación Naciones Unidas, 2003).

Este tipo de acuerdo genera una visión estratégica del conjunto de acciones e impactos; permite acceder a una gama más amplia de recursos técnicos, humanos, materiales, financieros y de información; optimiza la utilización de los recursos al compartir servicios,diagnósticos, datos y asistencia técnica; y reduce los costos de implementación y operación de los proyectos sociales.

A la hora de identificar puntos en común entre estas definiciones, Fernando Casado constata cómo «la mayoría incide en que las alianzas deben establecer una cooperación voluntaria que implique definir objetivos comunes a través de una responsabilidad compartida donde se puedan identificar beneficios mutuos, compartir riesgos e inversio- nes asociadas, y gestionarse a través de una distribución equitativa del poder».

En el campo de la cooperación al desarrollo, muchos de los principales actores  apuestan por este tipo de alianzas. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, los Bancos Internacionales y Regionales de Desarrollo (Banco Europeo de Inversiones, Banco Mundial a través de la Corporación Financiera Internacional, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo o el Banco Interaméricano de Desarrollo, entre otros)  así como las principales agencias de cooperación (Canadá, Estados Unidos, Alemania y Reino Unido, entre otros) acumulan en los últimos años numerosos ejemplos de alianzas con empresas. En España, el III Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 recalca su apuesta por la participación del sector privado en las iniciativas de cooperación para el desarrollo, haciendo especial hincapié en las APPD.

En un contexto en el que los fondos públicos se están viendo recortados parece necesario seguir investigando distintas modalidades y áreas donde la creación de alianzas para el desarrollo y la promoción de actividades público-privadas ofrezcan la posibilidad de beneficiar a todos los actores involucrados (tanto al sector privado, como al público, como a los beneficiarios de la iniciativa).